CGPJ prioriza interés superior del menor en nuevo modelo de protección judicial
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado un nuevo modelo de protección judicial para la infancia, que prioriza el interés superior del menor. Este modelo busca garantizar la participación activa de los menores en los procesos judiciales que los afectan y establece la diligencia debida como principio fundamental. La reforma también respalda el modelo Barnahus, que busca brindar atención integral a los menores víctimas de violencia y abuso.
Análisis GNP
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha marcado un hito significativo en la protección de la infancia en España con la aprobación de un nuevo modelo de protección judicial. Esta iniciativa, profundamente arraigada en el principio del interés superior del menor, representa un avance crucial en la adaptación del sistema de justicia a las necesidades y derechos específicos de los niños, niñas y adolescentes. Se trata de una declaración clara de intenciones para situar al menor en el centro de cualquier procedimiento judicial que le afecte.
Este modelo renovado no solo busca un enfoque más humano y empático, sino que también establece mecanismos concretos para garantizar la participación activa de los menores en los procesos judiciales. La inclusión de su voz y perspectiva es fundamental para asegurar decisiones más justas y adecuadas a su realidad. Adicionalmente, la implementación de la diligencia debida en todos los pasos procesales subraya el compromiso con la máxima protección y el respeto a sus derechos fundamentales.
La trascendencia de esta medida va más allá de una mera reforma procedimental; implica un cambio de paradigma en la cultura judicial española. Al priorizar la protección integral del menor y fomentar su autonomía procesal, el CGPJ refuerza el marco legal y ético que rige la actuación de los tribunales, contribuyendo a la construcción de un sistema judicial más justo, sensible y alineado con los estándares internacionales en materia de derechos de la infancia.
Puntos clave
- Priorización incondicional del interés superior del menor como eje central de toda actuación judicial.
- Garantía de la participación activa y efectiva de los menores en los procesos que les conciernen.
- Establecimiento de la diligencia debida en todas las etapas del procedimiento judicial que involucre a un menor.
- Fortalecimiento del marco de protección judicial para la infancia en España, alineándose con estándares internacionales.
Contexto
Históricamente, la protección del menor en el ámbito judicial ha evolucionado desde una concepción paternalista, donde el niño era considerado un objeto de protección, hacia el reconocimiento pleno de sus derechos como sujeto. Este cambio paradigmático ha sido impulsado por la ratificación de tratados y convenciones internacionales, que han instado a los Estados a adaptar sus legislaciones y prácticas judiciales para garantizar la voz y el bienestar de los menores. En España, este proceso ha sido gradual, marcado por reformas que buscaban adecuar el marco normativo a estos principios universales.
La necesidad de un modelo actualizado se hacía patente ante los desafíos que los menores enfrentaban al interactuar con el sistema judicial. Las estructuras tradicionales no siempre estaban diseñadas para facilitar su participación o para protegerlos de revictimizaciones secundarias. La fragmentación en la atención y la falta de protocolos unificados a menudo dificultaban una respuesta judicial coherente y eficaz. Por ello, la aprobación de este nuevo modelo por parte del CGPJ es la culminación de un largo recorrido de concienciación y adaptación, buscando subsanar estas deficiencias y ofrecer una protección más robusta y sistemática.
La Realidad Detrás
Lo que los medios mainstream callan
La aprobación de este modelo por el Consejo General del Poder Judicial no beneficia en primera instancia a los menores, sino a la propia imagen de la institución, que necesita demostrar capacidad de renovación tras años de bloqueo político. El CGPJ, con su composición actual en funciones, se apunta un tanto mediático con una declaración de intenciones que no lleva aparejada una partida presupuestaria ni una modificación legal concreta. Quien gana aquí es el Consejo, que proyecta una falsa sensación de actividad, y los partidos que lo renovaron, que pueden presentar la medida como un logro propio. Quien pierde son los juzgados de familia y los equipos psicosociales, que ya están desbordados y verán aumentar sus cargas de trabajo sin recursos adicionales.
Los intereses económicos en juego son los de los grandes despachos de abogados especializados en derecho de familia y los peritos privados. Un modelo que exige la participación activa del menor en los procesos judiciales multiplica las horas de intervención profesional, las evaluaciones psicológicas externas y los informes periciales, un negocio lucrativo que factura a cargo de las arcas públicas o de los bolsillos de los progenitores. El poder de decisión real no está en el CGPJ, sino en el Ministerio de Justicia y en la Dirección General de Infancia, que son quienes tendrían que dotar de medios a los juzgados. Los nombres concretos de quienes deciden son los del ministro de Justicia y los vocales del Consejo, pero la letra pequeña se escribirá en los despachos de los técnicos que redacten los protocolos de aplicación.
El mecanismo de fondo es el clásico de la legislación protectora en España: se legisla y se aprueban modelos con buena intención declarada, pero sin que se dote de medios a los funcionarios que deben aplicarlos. El precedente público es la Ley de Protección Jurídica del Menor de 2015, que ya establecía el derecho del menor a ser oído en los procesos que le afectan, y que en la práctica se aplica de forma desigual según la comunidad autónoma y la carga de trabajo del juzgado. La diferencia es que aquella ley tenía rango normativo y esta es una simple recomendación del CGPJ. El historial de los últimos veinte años demuestra que cada anuncio de este tipo va seguido de un periodo de adaptación que se alarga años y acaba dependiendo de la voluntad del juez de turno.
Al ciudadano normal, este modelo le afecta directamente en el bolsillo y en sus derechos. Si se aplica de forma literal, los progenitores que se enfrentan en un proceso de divorcio o custodia tendrán que pagar de su bolsillo las evaluaciones psicológicas adicionales que exija el juez para garantizar la participación del menor, o esperar meses a que los servicios públicos las realicen. En cuanto a los derechos, el menor podrá ser escuchado, pero sin un mecanismo claro de defensa, su testimonio podrá ser usado en contra de uno de los progenitores sin que exista garantía procesal de que no ha sido manipulado. La diligencia debida que se menciona en la noticia no especifica plazos, ni recursos, ni procedimiento sancionador si no se cumple.
Lo que conviene vigilar en las próximas semanas es si el CGPJ publica el texto íntegro del modelo con un calendario de implantación y una memoria económica. Hay que mirar los boletines oficiales y las circulares internas del Consejo, así como las reacciones de las asociaciones de jueces, que serán quienes digan si esto es papel mojado o una instrucción real. También hay que observar si el Ministerio de Justicia anuncia una partida presupuestaria para reforzar los equipos psicosociales de los juzgados, porque sin ese refuerzo la medida será inaplicable.